Artículo de Javier González, portavoz de Cs Terrassa. 

La principal preocupación de Jordi Ballart aquel verano de 2015 era cómo continuar mandando tras el desastre electoral de las elecciones municipales. No lo dudó, el 23 de julio el PSC introdujo Terrassa por la puerta grande de la “Associació de Municipis per la Independència” (AMI) como consecuencia de un pacto de gobierno con el independentismo. La AMI, una entidad que condensa en sus estatutos lo que cualquier nacionalismo tiene como semilla en su interior, la superioridad de unos ciudadanos sobre otros dividiendo a los tarrasenses entre buenos y malos catalanes, una contradicción flagrante para la izquierda histórica: “Sabemos que, en Cataluña, el trabajo, la ciencia, las artes, el pensamiento siempre han estado a la vanguardia de la realidad y del sentimiento de un pueblo, en contraposición de la dedicación de las élites españolas de habla castellana, dedicadas a la gran administración, al ejército y la judicatura”.

En el ecuador del mandato municipal, y considerando que el agónico intento del independentismo por convocar una consulta ilegal es solo una pugna entre partidos nacionalistas por ganar las próximas elecciones autonómicas, conviene constatar que el imperio de la ley es la mejor garantía para preservar los derechos, la libertad y la pluralidad.

El pluralismo político es garantía de nuestra democracia. Como tal, todos los poderes públicos deben perseguir en su actuación tanto su respeto como su promoción en beneficio del conjunto de la ciudadanía. Y siendo un principio rector y superior de nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía, queda en entredicho con asociaciones como la AMI que, definiéndose políticamente, secuestran los principios de todos en beneficio de una parte. En consecuencia, tal y como se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo, las corporaciones locales, así como los Ayuntamientos deben a través de los actos y acuerdos, perseguir la promoción del pluralismo político, y abstenerse, en consecuencia, de promover cualquier iniciativa que implique separarse del absoluto e íntegro cumplimiento de dicho principio.

Por ello, y tal y como ha recogido recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Tarragona, en su sentencia de 16/2017, por muy legítimos que puedan ser sus fines desde un punto de vista político para, al menos, una parte de la ciudadanía, un acuerdo del pleno de un Ayuntamiento que tenga valor de acto jurídico de adhesión a la “Asssociació de Municipis per la Independència” y del que se genere, por ejemplo, la obligación de contribuir dinerariamente con dicha asociación con cargo al presupuesto público no es conforme con el principio de pluralismo político y, por tanto, nulo.

Por pertenecer a la AMI, el ayuntamiento de Terrassa tiene una causa abierta en el juzgado número nueve del Contencioso Administrativo de Barcelona. La batalla legal está servida, la del compromiso del PSC de Terrassa con sus votantes ya la perdió.