Terrassa, miércoles 20 de julio de 2021. La sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Terrassa contra el contencioso presentado por el Grupo Municipal de Ciutadans (Cs) Terrassa para la defensa de la neutralidad institucional y le ha impuesto al consistorio el pago de las costas causadas, con el límite de la cantidad de 1.000 euros.
Esta sentencia es fruto de una demanda incoada por la formación naranja en septiembre de 2020 para que “el Ayuntamiento cumpla con la legislación vigente y defienda una institución neutral y al servicio de todos los ciudadanos, independientemente de su ideología”, ha apuntado Javier González, portavoz del Grupo Municipal de Cs, quien ha añadido que “la simbología partidista en el Ayuntamiento atentaba contra el principio de neutralidad política de las instituciones públicas”.
Cabe recordar que en noviembre de 2019 el portavoz del Grupo Municipal de Cs en el Ayuntamiento de Terrassa, Javier González, ya exigió a ERC y al alcalde que retiraran la pancarta de carácter separatista de la fachada del consistorio a favor de los políticos que estaban en prisión en aquel momento por los hechos sucedidos en octubre de 2017. El portavoz local de Cs anunció que la formación naranja acudiría al contencioso si no se producía la retirada de la misma y ha declarado que “hoy la justicia vuelve a darnos la razón, en contra del criterio del alcalde, de su socio independentista y de los servicios jurídicos municipales”.
La desestimación del recurso de apelación y la consiguiente condena en costas se produce después de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona requiriera personalmente a Jordi Ballart, alcalde de Terrassa, a retirar de la fachada del Ayuntamiento la simbología partidista en un plazo de 48 horas.
Por su parte, González ha afirmado que “la jurisprudencia en este sentido es muy clara” y en su opinión las alegaciones realizadas por los servicios jurídicos del Ayuntamiento “carecían de base jurídica sólida al afirmar que la reivindicación política responde al derecho de libertad de expresión cuando la sentencia del Tribunal Constitucional 244/2007 expone que las instituciones públicas no gozan de dicho derecho fundamental”. Además, tal y como ha reflejado el Tribunal en la Sentencia, el Ayuntamiento de Terrassa “no puede escudarse en que esa pancarta fue colgada por decisión del grupo municipal de ERC”.
Por último, González ha señalado que “este es un paso más dado por Ciutadans para defender la neutralidad en las instituciones públicas”, el portavoz de Ciutadans ha lamentado que “la obcecación del alcalde por complacer a ERC la paguen ahora los ciudadanos de Terrassa como resultado de una irresponsabilidad infantil”.